Ayudas de renta garantizada
En caso de haber agotado la prestación contributiva del INEM y no tener derecho a ninguna otra subvención, se puede hacer uso de la siguiente ayuda autonómica de la Generalitat Valenciana, denominada: Renta Garantizada de Ciudadanía para las unidades familiares.
En caso de cumplir con los siguientes requisitos, debes imprimir las solicitudes que te encuentras en esta misma página, diligenciarlas y pedir cita con la trabajadora social más próxima a tu código postal o tu localidad.
Objeto del trámite
La renta garantizada de ciudadanía es una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Cualquier miembro de la unidad familiar que cumpla los siguientes requisitos:
Requisitos
Todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, incluidos los titulares, en los que concurran necesariamente las siguientes circunstancias:
a) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Los nacionales de otros países tendrán derecho a la renta garantizada en igualdad de condiciones que los españoles y los nacionales de cualquier país de la Unión Europea, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la presente Ley acrediten su residencia legal en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
b) Haber estado empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
c) Convivir en un hogar independiente o asimilado. En caso de privación de libertad de la persona titular podrá percibirse la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos y se mantenga un plan de inserción específico para los mismos. La prestación podrá ser abonada a otro de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
d) No disponer, a pesar de procurar obtenerlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuadacalidad de vida. Se considerarán en esta situación las unidades familiares o de convivencia que no obtengan unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta garantizada con los incrementos familiares que correspondieran, computada conforme a las reglas del artículo 20 de la ley que regula la renta garantizada.
e) Acreditar que se han solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y/o prestaciones a que tengan derecho.
f) Suscribir el plan de inserción que se establezca y colaboren en el establecimiento del mismo.
g) Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan tanto el SERVEF como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando así lo establezca el Plan de inserción laboral.
h) Que ningún destinatario haya causado baja voluntaria no justificada en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía.
i) No incurrir los destinatarios en alguna de las incompatibilidades descritas en el artículo 18 de que regula la renta garantizada.
Titulares:
- Personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.
- Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser titulares aquellos menores de 25 años, incluidos los menores de edad legalmente emancipados, que cumplan los requisitos como destinatarios y acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.
- También podrán ser titulares aquellos menores de 25 años y mayores de 18 años, que cumplan los requisitos como destinatarios, y hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la solicitud, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma.
- Igualmente podrán ser titulares las mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años, incluidas las menores de edad, que no vivan en el seno de una unidad familiar de las definidas en el artículo 4 de esta Ley, y residan en un hogar independiente.
Para más información teléfono: 012
