Matrimonio en España
1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
2. RÉGIMEN DE NULIDADES MATRIMONIALES, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
3. MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DE UN MISMO SEXO
4. DENEGACION DEL MATRIMONIO
1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de
ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que
aporten la siguiente documentación:
· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
· Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia. Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar
también:
Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de
la emancipación. · Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial. 2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación
literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación
por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Los viudos: Certificación literal del
matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
4. Los extranjeros deben aportar también
certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige
la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales.Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
6 Matrimonio civil entre español y extranjero
Si se contrae matrimonio en España, debe inicialmente solicitarse cita previa ante el encargado del Registro Civil de la provincia donde resida, debiendo acompañar los siguientes documentos:
En el caso de ambos cónyuges solteros:
Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes
Certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil
Certificado de empadronamiento o residencia
Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes
Instancia del Registro Civil.
En caso de residir en el extranjero:
En el Consultado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
Si ambos contrayentes son extranjeros:
Podrán celebrar su matrimonio en España según la legislación española o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
En el caso del extranjero divorciado:
Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo que es necesario realizar el EXEQUATUR (reconocimiento de la Sentencia por los Tribunales Españoles).
En el caso de español divorciado:
Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
- Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán comparecer con un testito en el Registro Civil de residencia. En este acto, se inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o NO a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicios. Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 50 días y 75 días.
La ceremonia civil puede celebrase en el propio Registro Civil o en el Ayuntamiento o Juntas de Distrito municipales.
2. RÉGIMEN DE NULIDADES MATRIMONIALES, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, mediante su artículo 3º, reformó el Capítulo XI del Título IV del Libro I del Código Civil español, en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio. En particular el artículo 107 del Código Civil, según la nueva redacción, establece las siguientes normas:
"1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia
habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho
Estado. En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público."
3. MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DE UN MISMO SEXO
El 3 de julio de 2005 entró en vigor la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. En efecto, en su artículo único se introduce, entre otras reformas, un segundo parágrafo al artículo 44 del Código Civil español, del siguiente tenor:
«El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»
De forma que las parejas de un mismo sexo podrán contraer matrimonio en aplicación de la nueva legislación española.
Ante la duda acerca de si la disposición referida se aplica también a parejas extranjeras en España, la Dirección General de los Registros y del Notariado, promulgó la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, haciendo claridad en el sentido de que "el matrimonio celebrado entre español y extranjero o entre extranjeros residentes en España del mismo sexo será válido, por aplicación de la ley material española, aunque la legislación nacional del extranjero no permita o no reconozca la validez de tales matrimonios, y ello tanto si la celebración ha tenido lugar en España como en el extranjero, sin perjuicio en este último caso del obligado cumplimiento de los requisitos de forma y competencia [...]".
4. DENEGACION DEL MATRIMONIO.
Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados
anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su
finalidad pueda ser alguna de las siguientes:
1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.
2º Lograr un permiso de residencia en España.
3.º Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados
Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:
1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
2.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
3.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».
4.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41
5.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
6.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.
