Permiso de residencia
1. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA
2. PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL
3. PERMISOS DE RESIDENCIA PERMANENTE
4. SOLICITUD DEL PERMISO DE RESIDENCIA
5. DOCUMENTACIÓN
6. EXPEDICIÓN Y EXTINCIÓN
1. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA
Los extranjeros que deseen residir en España deberán obtener previamente un permiso de residencia,
temporal, o permanente.
Cuando los permisos de residencia se concedan para realizar una actividad lucrativa, tanto por cuenta propia como ajena, la duración del permiso de residencia, que será temporal, será idéntica a
la del permiso de trabajo.
2. PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
a) Supuestos ordinarios:
El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos.-
a. A los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos
establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
Dicho permiso
se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de
tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa, o se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización
administrativa para trabajar o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar, esto último como más adelante se explicará.
b. Los que hubiesen tenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años
anteriores.
c. Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.
d. Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo,
considerando como tal:
· La incorporación real al mercado de trabajo, o,
· La anterior residencia regular en España, o,
· Los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
b) Supuestos excepcionales:
Igualmente, se concederá un permiso de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso.-
a. A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real
Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
b. A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta
de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir
ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
c. A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la
necesidad de autorizar su residencia en España.
d. A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales
justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
c) Reagrupación familiar:
a') Familiares reagrupables.-
Los extranjeros que residan legalmente en España podrán reagrupar con ellos a los siguientes de sus familiares:
a. El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá
reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o
posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que
fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.
b. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o
su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la
custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir
efecto en España.
c. Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
d. Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
b') Requisitos, procedimiento y condiciones del permiso.-
Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo
tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada (Ver el
apartado referido a la solicitud de informe gubernativo). Por su parte, los familiares a reagrupar deberán solicitar un visado para residencia por reagrupación familiar en el Consulado de España
de su país de origen o de residencia legal.
· Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.
· Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya
duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.
· Los titulares de los visados para reagrupación familiar deberán solicitar, dentro del plazo de vigencia de dicho visado, el correspondiente permiso de residencia temporal.
La duración del permiso de residencia que se conceda a estos familiares será la misma que la del
permiso concedido al reagrupante y su vigencia dependerá del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, si bien el cónyuge que hubiera adquirido la residencia en
España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición, siempre que acredite la convivencia
en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años.
Por su parte, el cónyuge reagrupado podrá obtener un permiso de residencia independiente cuando:
a) Obtenga una autorización para trabajar.
b) Acredite haber vivido en España con el cónyuge reagrupante durante dos años, mediante certificado de empadronamiento o de inscripción consular, o por cualquier medio de prueba admisible en
Derecho que, de forma efectiva, evidencie la continuidad de dicha permanencia en España. Este plazo podrá ser reducido cuando concurran circunstancias de carácter familiar o humanitario que así
lo justifiquen
· No se podrá conceder un permiso de residencia a un extranjero como cónyuge de un residente extranjero cuando otro cónyuge de éste ya cuente con anterioridad con un permiso de residencia.
· Los hijos del reagrupante obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad o cuando obtengan una autorización para trabajar.
· Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con un
permiso de residencia obtenido
· independientemente del permiso del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento para proceder a
dicha reagrupación.
· Los hijos, nacidos en España, de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en el territorio español, adquirirán automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea
titular cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de obtener la exención de visado.
c') Solicitud de informe gubernativo.-
El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a
la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que dispone de alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes, así como que es
titular de un permiso de residencia ya renovado.
La solicitud de informe gubernativo se dirigirá, por triplicado, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar de su residencia empleando el modelo determinado
oficialmente, debidamente cumplimentado y firmado.
La autoridad gubernativa receptora de la solicitud sellará y registrará ésta, incorporando la fecha y un número de enlace de visado que facilite la gestión administrativa entre los departamentos
ministeriales afectados, devolviendo al solicitante el original.
A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
b) Copia del permiso de residencia o de trabajo y residencia ya renovado.
c) Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar
cubierta por la Seguridad Social. A estos efectos, el reagrupante deberá aportar los siguientes documentos:
· Tres últimos recibos de salarios o fotocopia de boletines de cotización en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena.
· Justificación de ingresos de la persona en situación de inactividad. Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior en el supuesto
de trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena.
· Justificante de Afiliación y Alta en la Seguridad Social o Seguro de Asistencia sanitaria y beneficiarios.
Asimismo, el reagrupante podrá aportar cualquier otro documento que considere oportuno en relación con la acreditación señalada.
Mediante Orden del Ministerio del Interior se podrá determinar la cuantía exigible de dichos recursos económicos o medios de vida, teniendo en cuenta el número de personas a cargo del
solicitante, las que pretende reagrupar y la evolución de los índices generales de precios.
d) Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
A estos efectos, deberá aportarse por el reagrupante informe expedido por la Corporación Local que acredite que
dispone de un alojamiento adecuado para subvenir a sus propias necesidades de vivienda en la zona de residencia del reagrupante, teniendo en cuenta el número de miembros de la familia. Para este
fin podrán suscribirse los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales que así lo decidan.
Cuando no exista informe por parte de la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante, éste deberá acreditar dichas condiciones mediante acta notarial mixta de presencia y
manifestaciones para acreditar las características y amplitud de la vivienda. El informe o,
en su defecto, el acta notarial, deberá hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones o dependencias en que se
distribuye la vivienda, uso al que se destina cada una de ellas, número de personas que la habitan y condiciones de equipamiento de la misma, en particular, las relativas a la disponibilidad de
agua corriente, electricidad, sistema de obtención de agua caliente y red de desagües.
e) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
La autoridad gubernativa comunicará al reagrupante que ha solicitado el informe el sentido del mismo y el momento en que ha sido remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección
de los Españoles en el Extranjero.
d) Vigencia y renovación del permiso de residencia temporal:
La validez del permiso de residencia temporal obtenido por primera vez no podrá exceder de un año, salvo en los supuestos de reagrupación familiar.
Los permisos de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno.
· Los permisos de residencia se renovarán, si no han variado las circunstancias o si concurren otras que justifiquen su otorgamiento. Las solicitudes de renovación de dichos permisos se resolverán y notificarán en el plazo general máximo de tres meses, entendiéndose que dicha renovación ha sido concedida si, transcurrido tal plazo, la Administración no ha dado respuesta expresa.
· En el caso de que hayan sido concedidos al amparo de lo establecido en la letra b) del punto 3 del artículo 41 del Reglamento (razones humanitarias), los permisos se renovarán anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que valorará la existencia de las circunstancias que motivaron su concesión.
3. PERMISOS DE RESIDENCIA PERMANENTE
Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber
residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular, y no afectando a dicha
continuidad:
a) Las ausencias por períodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.
El permiso de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente
anteriores a la solicitud.
d) Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
El titular del permiso de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.
4. SOLICITUD DEL PERMISO DE RESIDENCIA
Las solicitudes de permiso de residencia se dirigirán a las Oficinas de Extranjeros o, en su
defecto, la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero, excepto en caso de solicitarse un permiso de residencia temporal por circunstancias
excepcionales, en que se dirigirán a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación).
Cuando se soliciten conjuntamente los permisos de trabajo y de residencia, la solicitud deberá presentarse en los siguientes lugares:
1. Cuando el interesado se encuentre en territorio español, la solicitud, además de en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, podrá presentarse:
a) En las oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
b) En las Oficinas de Extranjeros.
c) En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos en que se trate de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo.
2. Cuando el interesado se encuentre en territorio extranjero, la solicitud podrá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación aquél resida.
Las solicitudes, cuando se trate de una primera concesión, habrán de presentarse en todo caso antes de iniciarse la actividad laboral, profesional o prestación de servicios pretendida por el
solicitante, sin que el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso correspondiente.
· La solicitud de permiso de residencia se formalizará en el impreso habilitado para ello y a la misma se acompañará la documentación establecida en función del tipo de permiso de que se
trate.
· Con un mes de antelación, al menos, a la fecha de caducidad de los documentos que regularicen su residencia en España, los extranjeros, si tienen el propósito de seguir residiendo en España,
habrán de solicitar los permisos que correspondan, a los efectos procedentes. No obstante, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrá renovarse el permiso de residencia siempre que se
solicite la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración y se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
· Concedida la renovación, ésta surtirá efectos desde la fecha de caducidad del permiso anterior. Una vez presentada la solicitud, se expedirá al solicitante una copia de la misma, como recibo,
haciéndose constar en el mismo la solicitud formulada, así como la fecha de presentación.
· El recibo de la solicitud de renovación, siempre que la misma haya sido presentada dentro de los plazos establecidos en el apartado anterior, o la copia del mismo, prorroga la validez del
permiso anterior hasta la resolución del expediente y surte los mismos efectos de éste exclusivamente en materia de legislación de inversiones extranjeras y permanencia.
5. DOCUMENTACIÓN
a) Documentación genérica para solicitud
del permiso de residencia o de su renovación:
Deberá acompañarse a toda solicitud de permiso de residencia o de su renovación, con carácter
general, los siguientes documentos:
a) Pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado, conservándose en el expediente copia del mismo.
b) En su caso, cualquier medio de prueba que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
La permanencia continuada en España podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que, de forma efectiva, evidencie la continuidad de dicha permanencia.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
a') Documentación específica para solicitud
inicial del permiso de residencia temporal:
Deberá acompañarse a la solicitud de permiso de residencia temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación.-
a) Visado de residencia en vigor, salvo en los siguientes supuestos:
· Haber disfrutado de permiso de residencia con antelación sin haberlo renovado en los dos años anteriores.
· Haber permanecido en España más de 5 años sin permiso de residencia.
· Situación acreditada de arraigo según lo atrás expuesto.
· Desplazados.
· Razones humanitarias que no se encuadren en los supuestos de asilo o refugio.
· Víctimas de actos racistas o xenófobos.
En los casos de petición sin poseer un visado habilitante, la solicitud deberá ir acompañada de los
documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 49. 2 del Reglamento para tal fin.
b) Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante
los últimos cinco años, y del que podrá ser eximido el solicitante cuando concurran circunstancias que impidan su obtención, o alguna de las 3 últimas citadas en el literal anterior, debiendo en
tal caso, aportar el correspondiente certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas.
Tanto para la solicitud inicial como para la renovación del permiso de residencia, el Registro Central de Penados y Rebeldes expedirá de oficio este último certificado. La autoridad competente
podrá interesar además, cuando lo estime procedente, antecedentes del interesado a las autoridades de su país y a las del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Como certificado de antecedentes penales podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.
c) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
Como certificado sanitario podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.
d) Salvo concurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales citadas en los 3 últimos apartados de la letra b), acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de
residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
La disposición de medios de vida suficientes podrá acreditarse, en los casos de no realizar actividad lucrativa, mediante la presentación de documentación que permita verificar la tenencia de un
patrimonio o la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados, cartas de pago, tarjetas de crédito o
certificación bancaria.
Podrá determinarse y, en caso necesario, revisarse anualmente, mediante Orden del Ministerio del Interior, la cuantía exigible de dichos recursos económicos o medios de vida, teniendo en cuenta
el número de personas a cargo del solicitante y la evolución del índice de precios al consumo.
Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce
actividad laboral alguna en dichas Empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
Si el solicitante tiene familiares a su cargo, habrá de acreditar que dispone de medios de vida,
garantías de asistencia sanitaria, y vivienda para atender a sus necesidades y las de sus familiares.
En los supuestos de solicitud de residencia por reagrupación familiar, la garantía de asistencia sanitaria no se exigirá con carácter previo cuando el familiar pueda acogerse a las prestaciones
de la Seguridad Social del trabajador residente, una vez concedido el permiso.
e) En caso de solicitar permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica. Los
documentos extranjeros referidos a este requisito, para que surtan efectos en el permiso de residencia, deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de
conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
La documentación acreditativa de los vínculos familiares presentada ante la Oficina Consular podrá ser incorporada al expediente del permiso de residencia una vez legalizada.
f) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en la letra b) de este apartado.
b') Documentación específica para solicitud
de renovación del permiso de residencia temporal:
Deberá acompañarse a la solicitud de renovación de permiso de residencia tempora, la siguiente documentación:l, la siguiente documentación:
a) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las referidas en el literal b) del apartado anterior, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia
que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
b) En caso de solicitar renovación de permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y
económica.
c) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en el literal b) del apartados anterior.
e) Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España.
Para los supuestos de renovación de los permisos de residencia, las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
c') Documentación específica para solicitud
del permiso de residencia permanente
Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia permanente, la siguiente documentación:
1. En el caso de solicitarlo por primera vez, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España, y acreditación de haber residido legalmente y de forma
continuada en el territorio español durante cinco años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular, y no afectando a dicha continuidad:
a) Las ausencias por periodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.
2. En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 42.2 del Reglamento (beneficiarios de pensión de jubilación, incapacidad permanente, etc),
justificación documental de dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición de exención de visado.
Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
6. EXPEDICIÓN Y EXTINCIÓN
a) Expedición y entrega de las tarjetas
· Una vez inscrito el permiso de residencia concedido en el Registro de Extranjeros, se extenderá una tarjeta a su titular, que servirá para acreditar la condición de residente.
· Esta tarjeta será entregada al interesado, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas
En la tarjeta que se entregue al titular, solamente se hará constar la causa por la que se le ha concedido el mencionado permiso, cuando ésta haya sido la concurrencia de la situación de
desplazado.
b) Extinción del permiso de residencia
La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:
a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b) Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá por renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido requerido para comparecer en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de
Policía que hubiese seguido el expediente con el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta a que se refiere el artículo 52.2 del Reglamento, no se persone en la misma en el plazo de tres
meses desde que se practicó aquel requerimiento legalmente, salvo que el interesado acredite que la incomparecencia fue debida a causa justificada.
c) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.
d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un período de un año.
e) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
El permiso de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Deje de disponer el residente extranjero de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada, o vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo
de tres meses contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia, salvo que el permiso de residencia hubiera sido otorgado por circunstancias excepcionales.
b) Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
c) Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
d) Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
e) Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o
recuperación del pasaporte o documento análogo.
La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:
a) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.
b) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho
permiso de residencia.
c) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un periodo de un año.
