Justificación del objeto y condiciones de la estancia

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

a) Para los viajes de carácter profesional.-
· La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
· Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
· Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación.-
· Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
· Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

c) Para los viajes de carácter turístico o privado.-
· Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
· Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
· Billete de vuelta o de circuito turístico.
· Invitación de un particular.

d) Para los viajes por otros motivos.-
· Invitaciones, reservas o programas.
· Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados anteriormente, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad

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